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Civil

La División Civil maneja asuntos relacionados con una demanda judicial en la que una parte demanda a otra para recuperar dinero o propiedad, hacer cumplir un contrato o una obligación, cobrar daños por lesiones o proteger algún derecho civil. Se incluyen retenciones ilícitas, órdenes de restricción y cambios de nombre. Por favor, haga su selección de las categorías que se indican a continuación.

Resolución alternativa de disputas/Mediación civil

Propietario Inquilino

Regla local 703: Copias de cortesía al abogado de investigación


La Corte Superior del condado de Tulare desea recordar al colegio de abogados el requisito establecido en la regla local 703. Dicha regla requiere que se entregue una copia de cortesía de todos los documentos de ley y moción al abogado de investigación al momento de la presentación.

Tenga en cuenta que las copias de cortesía pueden enviarse por correo electrónico a los abogados de investigación a: research_attorney@tulare.courts.ca.gov. Todos los documentos tienen que enviarse en formato .doc/.docx o .pdf.

La opción de correo electrónico está disponible de inmediato. La corte recomienda este método de entrega para evitar demoras en el envío de los documentos al abogado de investigación.

Resolución alternativa de disputas

Existen diferentes procesos disponibles para resolver demandas judiciales sin tener que ir a juicio. Las formas más comunes de resoluciones alternativas de disputas (ADR, por sus siglas en inglés) son la mediación, el arbitraje y la evaluación de casos. En la ADR, una persona capacitada e imparcial decide las disputas o ayuda a las partes a llegar a la resolución de su disputa por sí mismas. Las personas que normalmente son elegidas por las partes en disputa o por la corte son neutrales. Las personas neutrales pueden ayudar a las partes a resolver disputas sin tener que ir a la corte.

Para mediadores/árbitros

¿Interesado en servir en la lista civil/de mediación de la corte? La inscripción abierta comienza en enero y finaliza el 15 de junio de cada año.

  • Lea Cómo convertirse en mediador/árbitro para obtener más información sobre los requisitos de la solicitud
  • Envíe su solicitud completada y su currículum actual antes del 15 de junio de cada año subsiguiente para ser considerado
  • Los solicitantes seleccionados se agregarán a la lista de mediación civil el 1.º de julio de cada año subsiguiente.

Cómo convertirse en mediador/árbitro civil

Los enlaces a continuación son del sitio web de las cortes de California y abren nuevas ventanas. Algunos son archivos PDF, que requieren Adobe Acrobat Reader para ser abiertos.

Propietario Inquilino

¿Qué es una retención ilícita?

Una demanda judicial por retención ilícita es una demanda presentada por un propietario para obtener posesión de la propiedad y/o recibir el pago de la renta atrasada. Para desalojar legalmente a un inquilino (sacar e impedir que el inquilino entre a la propiedad), el propietario tiene que presentar una demanda de retención ilícita. Una adjudicación por posesión de propiedad autoriza al propietario a desalojar a un inquilino de la propiedad. Si el propietario también recibe un fallo para el pago de la renta atrasada, él o ella puede cobrar el fallo embargando bienes, salarios o cualquier otro medio legal.

¿Cómo tiene que responder a una demanda por retención ilegal?

Si se le hace la entrega legal de una demanda de retención ilícita, dicha demanda mostrará la ubicación de la corte donde tiene que presentar su respuesta. Puede haber varias opciones para responder a una demanda por retención ilícita dependiendo de sus circunstancias. Los formularios se pueden obtener en la oficina del secretario o haciendo clic en el enlace de formularios. Después de que haya presentado su respuesta a la demanda del propietario y una solicitud de programación en la oficina del secretario, ambos serán notificados por correo de la hora y el lugar del juicio. Tiene que pagar la cuota de presentación cuando presente su respuesta por escrito; sin embargo, es posible obtener una exención de cuotas si no puede pagarla. Para obtener una exención de cuotas, tiene que preparar una Solicitud de exención de cuotas de la corte y una Orden de exención de cuotas de la corte al momento de presentar su respuesta. Los formularios de Solicitud de exención de cuotas de la corte y Orden de exención de cuotas de la corte se pueden obtener en la oficina del secretario o haciendo clic en el enlace de formularios.

Mandatos de posesión

Si el caso va a juicio y el propietario recibe un fallo en contra de usted por la posesión de la propiedad, el propietario puede obtener un Mandato de posesión. Este documento legal autoriza al alguacil a retirarlo físicamente y sacarlo de la propiedad. El alguacil le dará un aviso para desalojar la propiedad antes de hacer cumplir el mandato de posesión. Después de que el alguacil le dé el aviso, usted tiene cinco días para mudarse. Si no se muda dentro de los cinco días posteriores, el alguacil lo retirará físicamente y entregará la posesión de la propiedad al propietario. El costo del alguacil por el desalojo puede agregarse al fallo, el cual el propietario puede cobrarle.

No responder a la demanda de retención ilícita

La corte puede dictar un fallo por falta de comparecencia a favor del propietario y emitir un mandato de posesión si no responde por escrito y presenta su respuesta por escrito ante la corte. No hay juicio si usted no presenta una respuesta por escrito a la demanda de retención ilícita. Este fallo por falta de comparecencia permite al propietario obtener la posesión de la propiedad.

El derecho a un juicio con jurado

Ambas partes tienen derecho a solicitar un juicio con jurado. Para solicitar un juicio con jurado, la parte solicitante tiene que presentar un documento llamado Solicitud de programación. Si el propietario presenta este documento y no solicita un juicio con jurado, usted tiene cinco días a partir de la fecha de envío por correo de la Solicitud de programación para presentar una contrasolicitud de programación solicitando un juicio con jurado. El secretario le enviará por correo un Aviso de juicio informándole la fecha del juicio. La parte que solicita un juicio con jurado será responsable de los honorarios del jurado que tiene que enviarse a la corte cinco días antes de la fecha del juicio.

Cambiar una fecha de juicio

Para cambiar la fecha de su juicio, tiene que presentar una de las siguientes:

  1. Moción de aplazamiento y una declaración que muestre una buena razón para el aplazamiento; y
  2. Estipulación por escrito (acuerdo de ambas partes) junto con una declaración que muestre una buena razón para el aplazamiento y una orden.

La documentación tiene que presentarse tan pronto como se conozca la necesidad de un aplazamiento. También tiene que pagar una cuota de presentación cuando presenta la petición o la estipulación.

Preparación de un juicio

Si no está representado por un abogado, puede representarse a sí mismo. Si se está representando a sí mismo, es posible que desee consultar

Servicios legales de los condados de Tulare-Kings 208 West Main Street, Suite U-1 Visalia, CA 93291 559-737-8770

Testigos

Es posible que desee citar a los testigos que considere que sean necesarios para que comparezcan ante la corte en su caso. Se tiene que hacer la entrega legal de la citación en persona. A la persona que se le haga la entrega legal se le tiene que dar un aviso razonable de la fecha y hora del juicio. Tiene que traer la prueba de entrega a la corte con usted. Hay costos para citar a cada testigo, incluido el millaje de los testigos hacia y desde el lugar del juicio, y usted tiene que pagar esos costos.

Cuando venga a la corte en la fecha del juicio

  1. Traiga consigo cartas, documentos, informes de inspección, fotografías, recibos o cualquier otro anexo de prueba.
  2. Tenga al menos tres copias de todos los documentos, un original para la corte y una copia para la otra parte.
  3. Vista apropiadamente. La vestimenta inapropiada incluye jeans, pantalones cortos o camisetas sin mangas.

Intérpretes de casos de retención ilícita

La corte NO proporciona intérpretes de idiomas extranjeros para los casos de retención ilícita. Si no habla inglés, tiene que traer a un amigo o familiar que pueda interpretar para usted, o contratar a su propio intérprete.

La corte SÍ proporciona intérpretes de lenguaje de señas para personas con problemas de audición. Por favor proporcione a la corte un aviso con tiempo suficiente de su necesidad. Consulte información adicional sobre el acceso a la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) en Información general.

Fallos

Si el propietario obtiene un fallo en su contra, es posible que tenga que mudarse. El fallo puede incluir los costos de la corte del propietario y los honorarios de los abogados, además de cualquier daño comprobado.

Falta de comparecencia ante la corte

Si el propietario no se presenta a un juicio programado, la corte puede desestimar el caso sin ninguna otra acción. Si un inquilino no se presenta a un juicio programado, la corte procederá por incumplimiento y podrá dictar un fallo a favor del propietario. Este fallo permite al propietario obtener la posesión de la propiedad. Además, la corte también puede dictar un fallo monetario a favor del propietario y en contra del inquilino.

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