Derecho de familia
División de Derecho de Familia
El propósito de la División de Derecho de Familia es procesar y archivar los documentos que se han presentado en el mostrador o por correo. La ley estatal prohíbe que el personal de la corte proporcione asesoría legal. Si necesita asesoría legal, puede consultar a un abogado o tal vez desee hacer su propia investigación.
Divorcio, separación legal y anulación
La disolución del matrimonio (o divorcio) puede ser presentada por una parte que busca poner fin al matrimonio. Para obtener un divorcio en el estado de California, usted o su cónyuge tiene que haber vivido en California durante los últimos seis meses y durante tres meses en el condado donde va a presentar la demanda de divorcio.
Una parte que no puede presentar la demanda de divorcio porque no cumple con los requisitos de residencia o no desea terminar el matrimonio por razones psicológicas o económicas puede solicitar una separación legal. El funcionario judicial puede dictar órdenes de manutención de los hijos y/o manutención del cónyuge, custodia y visitas, y división de bienes; sin embargo, las partes permanecen legalmente casadas, aunque vivan separadas.
Puede pedirle al juez que declare que su matrimonio no es válido presentando una nulidad (anulación de matrimonio). Hay varias razones por las que un juez puede decretar que un matrimonio no es legalmente válido. Por ejemplo, un matrimonio incestuoso (entre parientes consanguíneos cercanos) o bígamo (donde el cónyuge ya está casado con otra persona) nunca es legalmente válido.
Custodia y visitas
La Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad puede ser presentada por padres que:
- Han firmado una Declaración voluntaria de paternidad, o
- Están casados y no quieren separarse o divorciarse legalmente, o
- No están casados y han adoptado legalmente a un niño juntos, o
- Se ha determinado que son los padres en un caso de menores o del Departamento de Manutención de los Hijos
Al presentar esta petición, los padres pueden pedirle a la corte que dicte órdenes de custodia y manutención, además de otras órdenes.
También puede pedirle a la corte que dicte órdenes de manutención de los hijos, manutención del cónyuge, custodia y visitas mediante la presentación de una Orden para presentar motivos justificativos o una Aviso de moción sobre un caso existente de divorcio, separación legal o anulación, pareja de hecho o paternidad.
Paternidad
Establecer la paternidad significa decir quiénes son los padres legales de un niño si los padres no estaban casados cuando nació el niño.
La paternidad de un niño tiene que establecerse antes de que pueda obtener la manutención de los hijos o las órdenes de custodia y visitas. Al presentar la Petición para establecer la relación de paternidad, puede solicitar a la corte la manutención de los hijos o la custodia y las visitas como parte de este caso.
Pareja de hecho
Las parejas de hecho se definen como "dos adultos que han elegido compartir sus vidas en una relación íntima y comprometida de cuidado mutuo".
Para disolver (terminar) una pareja de hecho puede presentar una Petición de disolución.
Cómo obtener una orden de restricción de violencia en el hogar
¿Qué es una orden de restricción?
Es una orden de la corte que ayuda a proteger a las personas del maltrato.
¿Qué es el maltrato?
Maltrato significa golpear, patear, lastimar, asustar, tirar cosas, jalar del cabello, empujar, seguir, acosar, agredir sexualmente o amenazar con hacer cualquiera de estas cosas. El maltrato puede ser verbal, escrito o físico.
¿Puedo obtener una orden de restricción?
Puede pedir una si:
- Una persona lo ha maltratado, y
- Tiene una relación cercana con esa persona (casado, divorciado, separado, saliendo o solía salir, viven juntos o solían vivir juntos), o es pariente (padre, hijo, hermano, hermana, abuela, abuelo, suegro o suegra)
¿Cómo me ayudará la orden de restricción?
Puede ordenar a la persona restringida que:
- No se comunique ni se acerque a usted, sus hijos, otros parientes u otras personas que viven con usted
- No tenga un arma
- Se mude de su casa
- Siga las órdenes de custodia y visitas de los hijos
- Pague manutención de los hijos
Para obtener información más detallada, puede visitar el asistente de derecho de familia o iniciar sesión en el sitio web de ayuda del Consejo Judicial.
Cómo solicitar copias
El costo por copia es de $0.50 por página Si se solicita la certificación, se agregarán $25.00 adicionales por documento.
Proporcione la siguiente información:
- Nombre del demandante y del demandado
- Número de caso
- Documentos específicos solicitados
Para solicitar copias por correo, envíe un cheque a nombre del "Secretario de la corte". NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO. Si se desconoce el monto total, indique debajo de la línea del monto "que no exceda los $35.00". Se llenará el monto correcto y se enviará un recibo, junto con las copias solicitadas. Todos los cheques tienen que estar preimpresos con el nombre y la dirección de la persona que hace el cheque. Los pedidos de copias se atienden dentro de 7 a 10 días hábiles.
Incluya un sobre con estampillas y su dirección lo suficientemente grande para que podamos cumplir la solicitud.
Solicitar fallos certificados
Para solicitar una copia certificada de un fallo (decreto de divorcio), indíquenos un número de caso. Si no sabe el número de caso, tiene que proporcionarnos los nombres completos de ambas partes en el momento en que se presentó el divorcio y el año aproximado de la presentación.
Puede enviar su solicitud por correo, junto con un sobre con su dirección y franqueo suficiente y un cheque o giro postal por $15.00 más la cuota para las copias de $0.50 por página . O bien, puede visitar la oficina de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Solicitud de copias de casos de paternidad
Para solicitar copias de un caso de paternidad, tiene que presentarse en la oficina y mostrar una identificación con fotografía. La información/copias solo se pueden proporcionar a las partes indicadas en el caso.
Horario de clases del asistente de derecho de familia
El Centro de recursos de ayuda ofrece las siguientes clases cada semana en 3400 W. Mineral King, Ste C, Visalia, así como dentro del Centro de justicia de South County, 300 E. Olive, Porterville:
Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos
Los asuntos del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos se escuchan los lunes, miércoles y viernes y en la tarde del tercer martes de cada mes en la división de Dinuba.
No hay servicios de ventanilla del secretario disponibles para presentar documentos relacionados con los casos del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos en la división de Dinuba. Las partes que deseen presentar documentos tienen que enviar sus documentos a la oficina del secretario ubicada en el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos, 8040 Doe Avenue, Visalia, CA 93291 (559) 713-5800 o en el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de Porterville ubicado en 259 North Main Calle, Porterville, CA 93257 (559) 713-5800
Si necesita ayuda o más información, puede comunicarse con el Centro de recursos de ayuda de la Corte Superior del condado de Tulare ubicado en 3400 West Mineral King, Suite C, Visalia, CA 93291 (559) 737-5500
Recursos de ayuda de Internet en derecho de familia
Recursos en el estado: (en español)
- Corte Superior del condado de Tulare: este es el sitio web oficial de la Corte Superior del condado de Tulare. Tiene enlaces al Centro de recursos de ayuda y al asistente de derecho de familia. También tiene enlaces a los formularios de la corte del Consejo Judicial, formularios locales especiales, reglas de la corte local, información sobre cuotas de presentación y fallos provisionales.
- Ayuda de derecho de familia: Consejo Judicial de California, Centro para familias, niños y las cortes [https://www.courts.ca.gov/selfhelp-family.htm]: esta división del Consejo Judicial de California proporciona información general y específica sobre asuntos de derecho de familia. Los procedimientos paso a paso para procesar un caso de derecho de familia están disponibles en este sitio. El sitio ahora tiene formularios del Consejo Judicial para llenar en línea e imprimir. Estos formularios aún tendrán que entregarse en persona o por correo a la oficina del secretario de la corte superior para su presentación. También están disponibles versiones de todos los formularios que solo se pueden imprimir en blanco (y no completarse en línea).
- Formularios de la corte: I-CAN! Legal [http://www.icandocs.org] o el sitio web de Accesslaw [http://www.accesslaw.com/forms.html]: ambos le permiten seleccionar y llenar en línea un formulario legal del Consejo Judicial. I-CAN! Legal es una aplicación en línea gratuita que llena los formularios de la corte por usted haciéndole preguntas simples y poniendo sus respuestas en los formularios en el lugar correcto. El sitio web de Accesslaw no proporciona instrucciones ni ayuda. En ambos sitios, podrá llenar e imprimir un formulario en línea. Estos formularios aún tendrán que entregarse en persona o por correo a la oficina del secretario de la corte superior para su presentación. También tendrá que pagar las cuotas de presentación correspondientes, si aplican.
- LawHelpCalifornia.org: [http://www.lawhelpCalifornia.org] LawHelpCalifornia.org proporciona a los clientes y defensores información detallada de remisión para más de 500 servicios de asistencia legal, programas basados en las cortes, bibliotecas jurídicas y servicios de remisión de abogados. La base de datos se puede buscar por código postal y área de práctica e incluye información sobre los procedimientos de admisión, los idiomas que se manejan y la elegibilidad. El sitio también ofrece más de 700 recursos de ayuda para que los californianos de ingresos bajos y moderados conozcan sus derechos.
- Servidor de la Asamblea Nacional de Documentos: [http://www.hotdocs.com]. Este sitio web (HotDocs) ayuda a las personas a preparar documentos legales utilizando plantillas programadas. Estas plantillas incluyen la preparación de una declaración para una orden de restricción por violencia en el hogar y muchas más
- Estatutos y proyectos de ley de California: [http://www.leginfo.ca.gov]. Haga clic aquí si desea investigar la ley de California (también conocida como estatutos o el código) o consultar el estado más reciente de un proyecto de ley pendiente ante la legislatura de California. Las secciones relacionadas con el divorcio, la custodia, las visitas y la manutención están todas en el Código de Familia bajo la Ley de California.
Las bases de datos legales se pueden encontrar en [http://law.slu.edu/library] o [http://www.hg.org] o [http://www.law.indiana.edu/v-lib/index.html] o [http://law.cornell.edu/] o [http://www.loc.gov/index.html]. Puede usar estos sitios para investigar la ley. - Ayuda para la manutención de los hijos: Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California: [http://www.childsup.cahwnet.gov]. Este sitio está diseñado para explicar cómo el estado de California y los condados de California pueden ayudarlo con los problemas de manutención de los hijos.
- Manutención de los hijos: conéctese con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California: [http://www.childsup-connect.ca.gov]: este es el sistema de información de autoservicio de manutención de los hijos de California diseñado pensando en el cliente. Puede usar este sitio web seguro de autoservicio las 24 horas del día, los siete días de la semana. Puede actualizar la información de su cuenta, obtener información de casos individuales, obtener información de pago, realizar un pago, restablecer o cambiar su número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) y verificar fechas y horas de citas. Necesitará tener a la mano su número de Seguro Social (o identificación del participante) y su número de identificación personal (PIN) si desea acceder a información específica de su caso.
- Calculadora de pagos de manutención de los hijos de la Pauta de California: [http://www.childsup.cahwnet.gov/calculator]: la calculadora de manutención de los hijos de la Pauta de California se basa en las pautas de manutención de los hijos de California y se puede usar para estimar el monto de manutención de los hijos que puede ser ordenado en su caso. El comisionado de la corte o el juez de derecho de familia tiene la autoridad final para determinar el monto de una orden de manutención de los hijos. Esta calculadora proporciona solo una estimación y no es una garantía del monto de manutención de los hijos que se ordenará. Otros factores pueden afectar el monto de manutención de los hijos otorgado.
- Información legal general: [http://www.calbar.org]: el Colegio de Abogados del estado de California ofrece folletos de educación para el consumidor impresos o en línea. Algunos títulos incluyen: ¿Cómo puedo encontrar y contratar al abogado adecuado? ¿Qué debo saber sobre el divorcio y la custodia? ¿Puede la ley protegerme de la violencia en el hogar? ¿Qué puedo hacer si no puedo pagar mis deudas?
- Opciones para el divorcio en California: la sección de derecho de familia de la Junta Estatal de California ofrece una versión en línea de un folleto sobre las opciones para proceder con el divorcio en California. Vaya a www.calbar.org/famlaw y siga las instrucciones para verlo.
- Recursos legales adicionales: Nolo Press [http://www.nolo.com] es una empresa con fines de lucro que ayuda a las personas a representarse a sí mismas proporcionándoles información y formularios legales para realizar tareas legales simples. Sus productos u otros productos actualizados creados por otros editores específicamente para California son un buen recurso para obtener información adicional relacionada con el derecho de familia mientras recibe ayuda de los Servicios de la corte de familia.
- Sitios interesantes para investigar bienes inmuebles: [http://www.zillow.com] o [www.trulia.com] o [www.terabitz.com] o [www.lawresearch.com]. Utilice estos sitios para buscar valores de bienes inmuebles y otra información relacionada con bienes inmuebles.
- Localizar a una persona: [http://www.zabasearch.com]. Utilice este sitio web para intentar localizar a una persona.
- Información sobre ingresos laborales: [http://www.salary.com].
- Investigue el valor de los automóviles: [http://www.kbb.com] (Kelly Blue Book) o [http://www.edmunds.com].
- Investigue la disponibilidad de trabajo: [http://www.edd.ca.gov] o [http://www.ajb.org].
- Investigue licencias: [http://www.dca.ca.gov]. Localice a licenciatarios a través del Departamento de Asuntos del Consumidor.
- [http://www.cslb.ca.gov]. Localice una licencia de contratista a través de la Junta Estatal de Licencias.
- [http://www.dre.ca.gov]. Localice una licencia de agente inmobiliario a través del Departamento de Bienes Raíces.
- [http://www.insurance.ca.gov]. Localice una licencia de agente de seguros a través del Departamento de Seguros.
- Todos los expedientes estatales y públicos: [http://www.searchsystems.net]. Utilice este sitio para investigar varios sitios web de expedientes públicos y estatales.
- Registros de defunción del Seguro Social: [http://socialsecuritydeathrecords-search.com].
- Sitio federal de localización de reclusos: [http://www.bop.gov].
Recursos fuera del estado:
- Guía del consumidor sobre ayuda legal en Internet:
- [http://www.abanet.org/legalservices/public.html]: este sitio web del Colegio de Abogados de los Estados Unidos puede ayudarlo a encontrar sitios web de ayuda e información legal en muchos estados. El sitio también puede ayudarlo a encontrar ayuda legal gratuita o de bajo costo en otros estados.
- Recursos nacionales para litigantes que se representan a sí mismos: [http://www.LawHelp.org]. Este sitio contiene información que ayuda a las personas con ingresos bajos o moderados a encontrar recursos legales.
Preguntas frecuentes
En seis meses y un día desde la fecha de la entrega legal, siempre que se hayan presentado todos los documentos requeridos ante la corte.
Deberá presentar una Solicitud de orden FL-300.
Si ambas partes están de acuerdo, puede presentar una estipulación y orden. O bien, puede presentar una Orden para presentar motivos justificativos o una Aviso de moción.
Debe presentar una Solicitud ex parte para la restauración del nombre anterior.
Consulte a un abogado o presente una respuesta dentro de los 30 días posteriores.