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Tránsito

La corte de tránsito se ocupa de la violación de las leyes de tránsito y otras infracciones menores de las ordenanzas estatales y del condado. Estas violaciones se consideran infracciones e incluyen, por ejemplo, exceso de velocidad, multas por uso del teléfono celular, registro vencido en vehículos y equipos de vehículos que necesitan reparación. Las infracciones se hacen cumplir mediante la emisión de citaciones (multas) por parte de las fuerzas de orden.

El castigo por infracciones requiere el pago de multas y no conlleva ningún tiempo potencial de cárcel o prisión. La falta de pago de las multas de tránsito antes de su vencimiento o de respuesta a una citación puede dar lugar a sanciones adicionales, incluida la imposición de un recargo civil y una retención de su licencia de conducir por parte del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés).

 

Disputar una citación

NOTA: Cuando se comunique con la oficina del secretario para obtener información sobre citaciones de tránsito, esté listo para proporcionarle al secretario su número de citación y tenga a la mano el Aviso de infracción que recibió de la corte como referencia.

Hay varias opciones para obtener una revisión de la corte de su citación:

Sin el pago de ningún monto de fianza, puede optar por comparecer ante la corte para la lectura de cargos y para un juicio posterior en la corte. Comuníquese con la oficina del secretario a los números anteriores o acérquese personalmente a cualquiera de las oficinas del secretario de la corte del condado antes de la fecha de vencimiento indicada en su Aviso de infracción para programar su lectura de cargos. Durante la lectura de cargos, se le explicarán sus derechos y opciones, y la corte le pedirá que presente una declaración de culpabilidad. Si se declara inocente, la corte fijará una fecha para que regrese para su juicio sin jurado. No se requerirá el pago por adelantado de ninguna cuota o monto de la fianza a menos que, en la lectura de cargos, se niegue a firmar una promesa de comparecer en el juicio (o por otras razones limitadas especificadas por ley). Vea la regla 4.105 de las Reglas de la corte de California. Consulte la página "Juicio sin jurado" para obtener más información sobre el juicio.

Para evitar múltiples comparecencias ante la corte, puede solicitar que su caso se programe para un juicio en la corte sin comparecer para una lectura de cargos por separado. La lectura de cargos se llevará a cabo al mismo tiempo que el juicio en la corte (bajo esta opción, también puede pedirle al secretario que programe una fecha de lectura de cargos por separado. Sin embargo, la mayoría de las personas que eligen esta opción lo hacen para evitar comparecer ante la corte dos veces). Para ejercer esta opción, tiene que, antes de su fecha de vencimiento (en su Aviso de infracción), enviar una solicitud al secretario ya sea en persona, por correo o en línea (consulte la página "Pagar su multa" para obtener instrucciones en línea) y pagar, junto con su solicitud, el monto de confiscación de la fianza especificado en su Aviso de infracción (requerido según la sección 40519(a) y (b) del Código de Vehículos). La corte le enviará por correo un aviso de la fecha de su juicio. Consulte la página "Juicio sin jurado" para obtener más información sobre el juicio.

Si desea evitar cualquier comparecencia ante la corte, en la mayoría de los casos, antes de la Fecha de vencimiento (en su Aviso de infracción) puede enviarle al secretario (en persona o por correo) una solicitud por escrito para juicio por declaración. Tiene que incluir su declaración y tiene que pagar, con su solicitud, el monto de confiscación de fianza especificado en su Aviso de infracción (obligatorio según la sección 40902 del Código de Vehículos). El monto de la confiscación de fianza también se puede pagar en línea (consulte la página "Pagar su multa" para obtener instrucciones en línea). Consulte la página "Juicios por declaración escrita" para obtener más información sobre esta opción.

Si es declarado inocente, la corte le reembolsará la confiscación de la fianza que pagó.

Dificultades financieras e incapacidad para pagar (Solo citaciones de tránsito)

Si tiene dificultades financieras que le impiden pagar las necesidades básicas de su hogar y el monto total de su multa de tránsito, puede pedirle a la corte que considere su capacidad de pago. Si califica, la corte puede reducir el monto que debe. A continuación se presentan las tres formas en que puede solicitar una determinación de la capacidad de pago:

  1. Comparezca ante la corte para hacer esta solicitud (se requiere una cita para comparecer ante la corte) o
  2. Presente o envíe por correo una solicitud por escrito a la corte. Haga clic aquí para obtener el formulario TR-320 (en español) o
  3. Haga una solicitud en línea con la herramienta Capacidad de pago que se encuentra aquí

Juicio sin jurado

Los juicios por jurado no están autorizados para casos de infracción. Cuando se declara "inocente" de una infracción, el juicio de tránsito será conducido por un funcionario judicial (en nuestras cortes, un juez, un comisionado o un juez temporal calificado (juez pro tem). El agente de las fuerzas de orden que emitió la citación será citado para comparecer en el juicio. Tiene derecho a citar testigos y a contratar a un abogado para que lo represente (los abogados designados por la corte no están disponibles para casos de infracción). En el juicio, el agente que lo citó testificará. Tiene derecho a hacerle preguntas al agente que lo citó. En el momento del juicio, tiene que estar preparado para testificar declarando su recuerdo de los hechos, para presentar cualquier documento u otra evidencia que desee que el funcionario judicial revise y para que cualquier testigo testifique en su nombre.

Si es declarado inocente y ha pagado el monto de la confiscación de la fianza, la corte le reembolsará el monto total pagado. Si es declarado culpable, el funcionario judicial evaluará el monto de la multa que tiene que pagar. Si pagó una cantidad por confiscación de fianza, este se aplicará a la multa. Si la multa es menor que el depósito de la fianza, la corte reembolsará el saldo. Si la multa es mayor que el depósito de la fianza, usted será responsable de pagar el saldo adeudado.

Consulte la página "Disputar una decisión judicial" para obtener información sobre cómo apelar la decisión del funcionario judicial.

 

Preguntas frecuentes sobre los juicios de infracción

Puede planear estar en la corte durante tres horas o más el día de su juicio, ya que la corte tendrá muchos casos en su calendario judicial. El tiempo que su caso será atendido por la corte probablemente será de una hora o menos, a menos que haya muchos testigos o complicaciones. Recuerde verificar la fecha, el departamento y la hora del juicio.

Si tiene fotos, diagramas, informes o cualquier otra información que planea presentar en el momento del juicio, tráigalos a su fecha de juicio.

Si tiene testigos que sean necesarios para su defensa, tienen que hacer que los citen para comparecer ante la corte. Puede obtener el formulario de citación en la oficina del secretario. Haga esto mucho antes de la fecha del juicio. Complete el formulario de citación, haga la entrega legal de la citación y presente la citación y la prueba de entrega ante la corte en la fecha del juicio o antes.

Informe directamente al departamento en el que se ha programado su juicio. El alguacil o secretario dará algunas instrucciones preliminares y luego registrará a las personas que comparecerán en la corte. Un funcionario judicial escuchará el caso. La corte escuchará las declaraciones bajo juramento de los testigos en su contra y puede interrogar a cada testigo. Después puede presentar su caso a la corte. Después, la corte se pronunciará sobre el asunto o quedará visto para sentencia. Si la corte establece que el asunto quedará visto para sentencia, se le notificará por correo de la decisión de la corte y, si se le declara culpable, se le informará de la sentencia impuesta.

Si es declarado inocente, cualquier depósito de la fianza se devolverá por correo dentro de los 60 días posteriores.

Su juicio puede escucharse sin su presencia (in abstentia). Si es declarado culpable, se confiscará cualquier fianza. Si se confisca su fianza, su registro de conducir mostrará una condena.

El agente será citado a comparecer ante la corte y la Cláusula de confrontación de la Constitución de los Estados Unidos requiere que el oficial esté presente.

Solicitud de aplazamiento de un juicio de tránsito

Las solicitudes de aplazamiento de un juicio sin jurado tienen que presentarse al menos 10 días antes de la fecha de audiencia del juicio. La solicitud se enviará al funcionario judicial para su aprobación. Se le notificará por correo o puede comunicarse con la corte para conocer el estado de su solicitud. Si espera demasiado para presentar su solicitud de aplazamiento, no se presentará al funcionario judicial para su consideración hasta el día de su audiencia de juicio programada actualmente.

Juicios por declaración escrita

La sección 40902 del Código de Vehículos permite una recusación por escrito de una citación por infracción de tránsito, sin tener que comparecer personalmente en la corte. Un juicio por declaración escrita no requiere una comparecencia ante la corte de ninguna de las partes. El juicio se realiza a través de declaraciones escritas enviadas por el destinatario de la citación y el agente de las fuerzas de orden que emitió la citación. El juez emitirá un fallo con base en el testimonio escrito y la evidencia documental presentada.

Esta opción está disponible para la mayoría de las infracciones de tránsito en las que no se requiere una comparecencia obligatoria ante la corte. Su Aviso de infracción le informará si se requiere una comparecencia personal.

Se tiene que realizar una solicitud de juicio por declaración escrita antes de la fecha de vencimiento indicada en el Aviso de infracción que recibió de la corte. Si solicita un juicio por declaración escrita, se le pedirá que renuncie a sus derechos de comparecer, testificar en persona y citar testigos. Tiene que revisar las instrucciones detenidamente antes de elegir esta opción. El Consejo Judicial de California proporciona instrucciones y un formulario (Formulario TR-205, que es obligatorio) para que los demandados disputen una citación por escrito. Las instrucciones y el formulario están disponibles en la oficina del secretario o puede descargar formularios del sitio web de las Cortes de California.

Si es declarado inocente, la corte le reembolsará el monto de la confiscación de la fianza que pagó. Si es declarado culpable, el funcionario judicial evaluará el monto de la multa que tiene que pagar. Se aplicará a la multa el monto pagado por confiscación de la fianza. Si la multa es menor que el depósito de la fianza, la corte reembolsará el saldo. Si la multa es mayor que el depósito de la fianza, usted será responsable de pagar el saldo adeudado.

Si no está conforme con la decisión del funcionario judicial, puede solicitar un nuevo juicio (llamado un "juicio de novo"). En cualquier nuevo juicio, usted y cualquier otra parte (incluido el agente que emitió la citación) tendrán que comparecer personalmente en la corte. La fecha límite para presentar una solicitud para un nuevo juicio se especificará en la decisión por escrito que le envíe la corte. Cualquier solicitud para un nuevo juicio tiene que hacerse en el Formulario TR-220 disponible a través de la oficina del secretario o en el sitio web de las Cortes de California.

Disputar una decisión judicial

Se puede presentar una apelación dentro de los 30 días solo después de haber sido declarado culpable en un juicio sin jurado. No se aceptan nuevas pruebas en la apelación. La decisión de la corte de apelaciones se ocupa de la evidencia ofrecida y las decisiones tomadas en el momento del juicio.

Para obtener más información, visite la página Apelaciones.

Extensiones

La oficina del secretario puede otorgar una extensión de 60 días para pagar la fianza. Puede hacerlo de cualquiera de las siguientes maneras:

  • Teléfono
  • En persona en cualquiera de las ubicaciones de la corte
  • En el sitio web de la corte (tiene que tener su número de caso o citación junto con su fecha de nacimiento)

    Solicitar una extensión

Para solicitar una extensión de más de 60 días, tiene que comparecer en persona y solicitar un aplazamiento del funcionario judicial en audiencia pública.

Comparecencia obligatoria

Si su caso requiere una comparecencia obligatoria, no puede pagar su multas sin antes comparecer ante la corte para la lectura de cargos. Puede comparecer en la fecha de su comparecencia o antes en cualquiera de las ubicaciones de las corte indicadas. (Haga clic aquí para conocer las ubicaciones de la corte). Su aviso de infracción indicará la comparecencia OBLIGATORIA ante la corte.

Las siguientes infracciones son ejemplos que requieren comparecencia obligatoria.

  • 22348(b) del Código de Vehículos (VC, por sus siglas en inglés): velocidad superior a 100 mph
  • 23140(a) del VC: persona menor de 21 años que conduce con un contenido de alcohol en la sangre de .05 o más

Prueba de corrección

Obtener una prueba de corrección:

Si hay violaciones mecánicas, de registro, de licencia o de seguro (solo 16028a del VC), el monto de la fianza se reducirá si proporciona una prueba de corrección en la fecha de vencimiento o antes. Si no proporciona una prueba de corrección, se le pedirá que pague la cantidad total de la confiscación de la fianza o que dispute la citación. Consulte la página "Cómo disputar una citación" para obtener información. La prueba recibida después del pago de la multa no será elegible para más reducciones.

El agente de inspección firmará la violación por la que se le citó en el reverso de la citación o en el aviso de infracción. La firma tiene que ser por una violación elegible para corrección y tiene que incluir la violación por la que fue citado y el nombre del agente, la agencia y el número de credencial.

La prueba de corrección se puede obtener de las siguientes maneras:

  • Las violaciones de dispositivos de control de emisiones tienen que ser inspeccionadas y certificadas por una estación autorizada de inspección e instalación de dispositivos de control de contaminación de vehículos motorizados.
  • Las violaciones de luces y frenos pueden ser certificadas por una estación autorizada de inspección e instalación o una agencia de las fuerzas de orden.
  • La licencia para perros y gatos o la tarjeta de vacunación tiene que presentarse en la corte si se solicita la desestimación o la reducción de la multa. No se aceptarán pruebas de corrección en la oficina del secretario.
  • Se pueden obtener otras pruebas de correcciones o defectos en cualquier oficina de las fuerzas de orden durante el horario laboral habitual. NO DETENGA A NINGÚN AGENTE EN NINGUNA VIALIDAD PARA ESTA CERTIFICACIÓN.
  • La autocertificación de correcciones no es aceptable.
  • La venta del vehículo no le exime de la responsabilidad de corregir las violaciones.

La documentación fraudulenta presentada para establecer una prueba de corrección podría resultar en un proceso penal.

Registro de vehículos

Si fue citado por una violación de registro (sección 4000(a)I del Código de Vehículos), puede obtener una prueba de registro válido de parte del Departamento de Vehículos Motorizados. El Departamento de Vehículos Motorizados puede firmar el reverso de su multa o aviso de infracción, o puede mostrar prueba de un Registro validado. El secretario no aceptará pruebas de registro que indiquen "Informe de depósito de cuotas" Puede enviar pruebas con una cuota de corrección de $25.00. Si no se muestra la prueba de corrección antes de la fecha de vencimiento en su Aviso de infracción, se requerirá el pago del monto total de la confiscación de la fianza o tendrá que disputar la citación. Consulte la página "Cómo disputar una citación" para obtener información.

Violaciones de seguro

La siguiente información se aplica solo a 16028a del VC (sin prueba de responsabilidad financiera o sin prueba de seguro). Esta información no se aplica a 16028c del VC (sin prueba de seguro que implique una colisión) ni a ninguna otra violación relacionada con el seguro.

Si fue citado por no proporcionar una prueba de responsabilidad financiera (seguro) y no tenía seguro en la fecha de la violación, se le pedirá que pague el monto total de la confiscación de la fianza o que dispute la citación. Consulte la página "Cómo disputar una citación" para obtener información. Si obtiene un seguro después de la fecha de la violación, tiene que disputar la citación o llevar una prueba de su seguro a la oficina del secretario. El secretario reducirá cualquier multa aplicable.

Si tenía prueba de seguro en el momento en que se emitió la citación, pero no pudo proporcionar prueba al agente que lo citó, la violación se desestima con una cuota de corrección de $25.00 y prueba de póliza de seguro.

Puede presentar una prueba, como se describe a continuación, con su pago, o enviar una copia de su seguro al secretario de la corte.

Puede presentar una prueba, como se describe a continuación, con su pago, o enviar una copia de su seguro al secretario de la corte.

  • Nombre de la compañía de seguros
  • Número de póliza
  • Fechas de vigencia de la cobertura que muestren la cobertura del seguro en el momento en el que fue citado
  • Nombre de la persona que recibió la citación y/o el vehículo que se indica en la citación
  • Si no proporciona toda la información especificada, se requerirá el monto total de la fianza. También puede disputar la citación. Consulte la página "Cómo disputar una citación" para obtener información.
  • La documentación fraudulenta presentada para establecer una prueba de corrección podría resultar en un proceso penal.

Pagar su multa

Pago del monto de la fianza

El monto de la confiscación de la fianza en una citación está determinado por estatuto. Si elige pagar la fianza de la citación sin ir a juicio, se aceptará como pago completo de la multa adeudada por la infracción. La citación se considera pagada y la violación resultante se informará al Departamento de Vehículos Motorizados si la violación es denunciable.

Fecha de vencimiento del pago

Su citación o Aviso de infracción le proporcionará una fecha y hora para comparecer y pagar su multa. Si no está seguro de la fecha de vencimiento, puede buscar en los registros de la corte o puede presentarse en persona en cualquier ubicación de la corte dentro de los 30 a 60 días posteriores a la fecha de su citación.

Si no está de acuerdo con la citación, consulte la página "Cómo disputar una citación" para obtener información sobre cómo obtener una revisión de la corte.

Métodos para pagar una citación

Puede usar los siguientes métodos para pagar su citación de tránsito:

  • Sistema telefónico automatizado: Visa, Discover, AMEX o MasterCard
  • Internet: puede utilizar una tarjeta de crédito Visa, Discover, AMEX o MasterCard en este enlace.
  • Por cheque, giro postal o tarjeta de crédito. Puede escribir un cheque a nombre de “Clerk of the Court” (secretario de la corte). Escriba su número de citación en el cheque o giro postal.
  • Los pagos pueden enviarse por correo a cualquiera de las ubicaciones de la corte.
  • En persona. Puede comparecer en cualquier ubicación de la corte.

Multas atrasadas

Suspensión de la licencia

Antes del 27 de junio de 2017, si no se presentó o no pagó una multa como se ordenó, se pondrá una retención del DMV en su licencia de conducir o registro del vehículo. Estas retenciones aún son efectivas y tienen que resolverse antes de la notificación de la corte al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para levantar o eliminar las retenciones.

A partir del 27 de junio de 2017, el Proyecto de Ley 103 se convirtió en ley y derogó efectivamente la autoridad de la corte para informar al DMV sobre cualquier incumplimiento de pago. Por lo tanto, cualquier incumplimiento de pago no implica que el DMV suspenda su licencia de conducir o el registro del vehículo.

Sin embargo, en ambas situaciones, aún puede estar sujeto a sanciones civiles, que incluyen embargo de salario o interceptación de impuestos y una multa adicional de $300.00.

Extractos del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV)

Cuando se resuelve una citación de tránsito y hay una retención en su licencia de conducir, la corte notifica al DMV dentro de los 10 días posteriores para eliminar la suspensión de su licencia y/o registro del vehículo.

NOTA: La liberación del extracto no se emitirá por falta de pago de una multa hasta que la multa se pague en su totalidad.

Escuela de tránsito

Elegibilidad

Puede optar por asistir a la escuela de tránsito por ciertas violaciones de vehículos.

De conformidad con la sección 42005 del Código de Vehículos, puede ser elegible para una condena confidencial después de completar un programa de la escuela de tránsito si:

  1. Tenía una licencia de conducir no comercial válida en el momento en el que fue citado;
  2. La violación ocurrió en un vehículo no comercial; y
  3. Su citación no es por una violación de la sección 20001 del Código de Vehículos (accidente con lesión), 20002 (golpe y fuga), 23103 (conducción imprudente), 23104 (conducción imprudente: lesiones corporales), 23105 (conducción imprudente: lesión específica), 23140 (nivel de alcohol en la sangre de 0.05 o mayor), 23152 (conducción bajo la influencia de alcohol o drogas [Drive under the influence, DUI]), 23153 (DUI con lesión), o 23103 como se especifica en 23103.5 (puesto en libertad condicional por ofensa de la sección 23103 después de la reducción de la acusación del cargo original bajo la sección 23152

Además de las exclusiones de elegibilidad anteriores, según la regla modificada 4.101, un secretario de la corte no está autorizado a otorgar una solicitud para asistir a un programa de la escuela de tránsito por una infracción que no se puede informar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) y una infracción que no esté incluida en la División 11 o 12 (reglas de la carretera y violaciones de equipo) del Código de Vehículos, o cualquiera de las siguientes infracciones. Para ser elegible, tiene que cumplir las siguientes condiciones:

  • Actualmente no asiste ni ha asistido a un programa de la escuela de tránsito por una citación emitida dentro de los últimos 18 meses a partir de la fecha de la citación actual;
  • Su citación tiene que ser una violación en movimiento y no puede tener un cargo de delito menor que requiera una comparecencia obligatoria en la corte;
  • Su citación no implica el uso o posesión de alcohol o el uso o posesión de drogas;
  • Su citación no es por violar las secciones 22406.5 (vehículos cisterna) o 21655.5 del Código de Vehículos;
  • Su citación no tiene un recuento de puntos de más de un punto en virtud de la sección 12810 del Código de Vehículos o más de un punto y medio o más en virtud de la sección 12810.5(b)(2) del Código de Vehículos;
  • Si su caso implica una falta de comparecencia a una orden de arresto o un recargo civil, el cargo por no presentarse tiene que ser adjudicado o pagado en su totalidad antes de que pueda asistir a la escuela de tránsito; y
  • Su citación no implica una violación por exceso de velocidad de más de 100 millas por hora o 26 millas o más por arriba del límite de velocidad.

Si cumple los requisitos anteriores y desea asistir a la escuela de tránsito, se le pedirá que pague una cuota por la suma de $68.00 más el monto de la fianza indicada en su Aviso de infracción a nombre del secretario de la corte, condado de Tulare. Habrá una cuota por separado por la clase a la que asista. Una vez que finalice la escuela de tránsito, y una vez que la corte reciba prueba de dicha finalización de manera oportuna, se informará una condena confidencial al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Si no proporciona la prueba de finalización como se requiere, se informará una condena al DMV y su seguro puede verse afectado negativamente.

ADVERTENCIA: Si no es elegible para asistir a la escuela de tránsito, pero lo hace de todos modos, la condena se informará en su registro de conducir y no habrá reembolso de las cuotas pagadas.

Solicitud de asistencia a la escuela de tránsito

Los pagos de la escuela de tránsito se pueden hacer en todas las ubicaciones de la corte.

Tiene la opción de asistir a un programa de escuela de tránsito de ocho horas aprobado por el DMV, o puede asistir a un estudio en el hogar o a una escuela de tránsito en línea. Las escuelas de tránsito aprobadas se pueden encontrar en los enlaces a continuación.

También puede solicitar la escuela de tránsito por teléfono. Tiene que tener disponible su número de citación y tarjeta de crédito.

Si se registra por teléfono o por correo, se le enviará por correo una lista de escuelas de tránsito, o puede usar las listas anteriores.

No completar la escuela de tránsito

No completar la escuela de tránsito antes de la fecha de vencimiento resultará en la confiscación de sus cuotas y una condena se informará al Departamento de Vehículos Motorizados. No habrá más actos procesales en el caso.

Consulte el estado de su certificado

Puede consultar el estado de su certificado de escuela de tránsito: http://courtcertservice.com/

Citaciones de estacionamiento

La corte superior no se encarga de las citaciones de estacionamiento. Cada ciudad o agencia emisora procesa sus propias multas de estacionamiento. Para obtener información, comuníquese con la ciudad o agencia que emitió la citación de estacionamiento.

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