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Información del empleador del jurado

Importante: el personal de servicio del jurado NUNCA llamará a un posible miembro del jurado y solicitará información personal como un número de seguro social, número de tarjeta de crédito o cualquier otra información confidencial. No proporcione dicha información por teléfono a nadie que afirme trabajar en las cortes.

Cada año en el condado de Tulare, muchos empleados públicos y privados realizan un servicio esencial: proporcionan miembros del jurado para el sistema del jurado de la corte. El sistema de jurado no puede existir sin ese apoyo.

Servicio de jurado

En el condado de Tulare, el término de servicio es un juicio bajo juramento. Se espera que los miembros del jurado se presenten para el servicio durante un día de selección del jurado y acepten todos los juicios, independientemente de la duración, a menos que esto signifique una dificultad personal. Si una persona es miembro o miembro suplente de un panel de jurado, su período de servicio terminará cuando el juicio alcance un veredicto o concluya la etapa de deliberación. Se entregará a los miembros del jurado un formulario que certifique el número de días que un miembro del jurado desempeñó el servicio de jurado, a petición del miembro del jurado.

La mayoría de los miembros del jurado son enviados a salas de la corte para voir dire (selección de jurado) en paneles de 35 a 40, dependiendo de la duración del juicio. Esto ayuda a asegurar el uso eficiente de la sala de la corte por parte de cada miembro del jurado.

La sección 230 del Código Laboral establece

  1. Ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse un tiempo libre para servir como lo exige la ley en un jurado de investigación judicial o como jurado de un juicio, si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que tiene que servir como jurado.
  2. Ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse un tiempo libre para comparecer ante la corte como testigo como lo exige la ley, si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que tiene que comparecer ante la corte.
  3. Cualquier empleado que sea despedido, amenazado con ser despedido, degradado, suspendido o de cualquier otra manera discriminado en los términos y las condiciones de dicho empleo por parte de su empleador porque dicho empleado se ha tomado tiempo libre para servir en una investigación judicial o como jurado de juicio o para comparecer ante la corte como testigo tendrá derecho a la reactivación y reembolso por salarios perdidos y beneficios laborales causados por tales actos del empleador. Cualquier empleador que deliberadamente se niegue a volver a contratar, ascender o restaurar a un empleado o exempleado que se haya determinado que es elegible para dicha recontratación o ascenso mediante un procedimiento de queja, arbitraje o audiencia autorizado por la ley, es culpable de un delito menor.

La participación de los empleadores es vital para el sistema de jurados

 

Deseamos ofrecer nuestro más profundo agradecimiento a los empleadores públicos y privados del condado de Tulare por apoyar el sistema de jurado. No podemos enfatizar los suficiente lo crucial que es ese apoyo. Sin la participación de los empleadores, los juicios con jurado se paralizarían. Como consecuencia, los residentes privados y corporativos perderían un principio fundamental del que todos dependemos: ¡la justicia!

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